Carnicerías
Obtención de la etiqueta con los datos de etiquetado obligatorio para su exposición de forma visible en el punto de venta.
Consumidores
Información de las piezas de carne de vacuno adquiridas en los puntos de venta.
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Etiquetado productos alimenticios
Todos los consumidores tienen derecho a una alimentación sana, variada y de calidad,
por ello cualquier información relativa a la composición, los procesos de fabricación y
la utilización de los alimentos debe ser clara y precisa. De acuerdo a ello, el
Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio,
aprueba la norma general de etiquetado, presentación
y publicidad de los productos alimenticios, y define en su artículo 5, aquellas indicaciones
obligatorias que deben figurar en el etiquetado de los productos alimenticios.
Etiquetado de alérgenos
El Real Decreto 2220/2004, de 26 de noviembre,
incorpora al ordenamiento jurídico una Directiva comunitaria que recoge el criterio del Comité Científico de la Alimentación
Humana (Directiva 2003/89), de obligar a partir de noviembre 2005, a indicar en el etiquetado de los productos alimenticios y
de las bebidas alcohólicas los ingredientes presentes en su composición que puedan producir reacciones alérgicas o
intolerancias en personas propensas a padecerlas. De esta manera, los consumidores estarán mejor informados y se
protegerá en mayor medida la salud de las personas afectadas por ellas.
Documento resumen sobre los cambios que incorpora el RD 2220/2004 al etiquetado de los productos alimenticios
Etiquetado de vacuno
Debido a la crisis originada por la encefalopatía espongiforme bovina, EEB, el sector vacuno
se vio obligado a recuperar la confianza del consumidor, y la solución para transmitir
transparencia, confianza y seguridad se basaba en conocer la trazabilidad de la canal de vacuno
en sus diversas fases de producción, sacrificio y venta con un sistema de identificación y
registro asociado. Por todo ello, ELIKA continúa ofreciendo un servicio de información a
profesionales del sector y a los propios consumidores.
Para más información se ha elaborado el documento sobre Requisitos de etiquetado obligatorio y facultativo derivado del
Reglamento
1760/2000, del 17 julio, de la Unión Europea y
del Real
Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre.

¿Qué es?
La trazabilidad es la capacidad de seguir el proceso completo, en todas las etapas de producción,
transformación, distribución y comercialización, del producto agroalimentario, o cualquier ingrediente
del mismo.
De acuerdo a este concepto, el
Reglamento 178/2002
de 28 de enero que fija procedimientos
relativos a la seguridad alimentaria, y que entrará en vigor a partir de enero del 2005, establece
en su artículo 18 que las empresas agroalimentarias y de piensos deberán aplicar sistemas y
procedimientos de identificación que permitan disponer de información relativa a su trazabilidad y
poder etiquetar los productos agroalimentarios de acuerdo a dicha información.
Artículo ELIKA-Trazabilidad ganadería
Estudio sobre Trazabilidad de Alimentos 2005, IDTRACK
Guía de Trazabilidad en la empresa agroalimentaria, AESA
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